Lic. Romina Turi
“Una voz atravesada por la sospecha. Esa es la voz del testigo. Encandilados con la vigorosa eficacia del pensamiento racional, los acreditados formalismos del aparato jurídico, la sistematicidad académica de la historiografía, o la aséptica y enguantada recolección de pruebas de los métodos policiales, hay quienes podrían escuchar la frágil voz del testigo con el ceño fruncido y la mirada oblicua, ocupados en constatar o rebatir los hechos que relata”
Mariana Wikinski “El trabajo del testigo.
Testimonio y experiencia traumática”(1)
¿Cómo hacer comunicable la tarea “psi” en el campo jurídico? ¿Cómo volver transmisible la labor que realizamos?. ¿Qué lugar ocupan/hay para los conocimientos/saberes no jurídicos? ¿Podemos pensar en términos de interdiscursivad, de interdisciplina? ¿O solo es viable una comunicación en términos informativos, desde cada territorio?. ¿Cómo incide este accionar en el abordaje de problemáticas donde las protagonistas son infancias y adolescencias?. Estos y muchos otros, son los interrogantes que requieren ser puestos en discusión y debate en pos de brindar un efectivo acceso y tratamiento en la justicia.
Toda vez que el discurso jurídico solicita respuestas del discurso psicológico –cada uno con sus propias lógicas, tiempos y procedimientos- sin tenerse en cuenta un enfoque interdisciplinario o una intervención compartida posible, las repercusiones inciden directamente en la calidad y atención que las personas reciben al acudir a la Justicia. Desde la perspectiva de derechos humanos inclusive, podemos decir que el riesgo es de vulneración de derechos, suscitado a partir de intervenciones profesionales no del todo adecuadas y que se acrecientan aún más si nos referimos a niños, niñas, adolescentes (NNyA), quienes acuden a sede judicial buscando amparo frente a la posible comisión de delitos contra la integridad sexual.
A continuación, como profesional de la salud mental cumpliendo mi rol de perito oficial psicóloga dentro de la Justicia, encargada de la toma de testimonios en Cámara Gesell (CG), me propongo compartir con Uds. un caso de escucha a una niña, en el marco de una investigación penal frente a una posible victimización sexual. Poniendo el foco -no en el contenido de su testimonio- sino en las prácticas diarias de los operadores que participamos en este tipo de audiencias, en nuestros múltiples y diversos roles: fiscal, defensor, asesor de menores, perito oficial, peritos de parte, abogado del niño, etc. Me importa pensar, dialogar, reflexionar, acerca de la importancia de sostener intervenciones respetuosas desde un enfoque dialoguista entre las partes y por tanto interdisciplinario, con el objetivo de brindar un efectivo servicio de Justicia.
Debido a que mayoritariamente suelo escuchar a niñas -como es el caso al que me referiré a posteriori- es que consignare Niña en términos generales (pudiendo entenderse y reemplazarse por niño o adolescente según corresponda).
El día que Luna acudió a brindar testimonio, se estaba llevando a cabo una manifestación en la puerta de la Sede Judicial. El personal policial -que se triplicó en poquísimo tiempo- cerró los portones de libre acceso a fin de controlar la misma. La niña, finalmente, ingresó franqueando una valla uniformada de policías, en compañía de su mamá y su papá. Al entrar, aguardaban nueve personas, abogados, asistentes y peritos de parte, que se habían anunciado para presenciar la audiencia. Otros dos operadores judiciales, participarían de manera virtual. Un total de once personas para escuchar y ver a esta niña.
Luna ya había concurrido en otras oportunidades al establecimiento. La primera vez, realizamos una entrevista de apertura, donde evalué aspectos generales de su persona, dinámica familiar, lectura del expediente, informes de profesionales de la salud intervinientes, etc. Conversamos de manera coloquial y adaptada a sus necesidades y comprensión, sobre lo que es un testimonio como la modalidad de participación. Evacuamos juntas, dudas, inquietudes, abordamos temores, brinde contención. La segunda vez asistió a la CG, que no se realizó debido a que la defensa se ocupó de solicitar la suspensión con fines dilatorios, siendo testigo -la niña- de una discusión suscitada entre las partes. La tercera vez, sería está.
En esta ocasión, debido a las variables que se presentaron como a las que habían ocurrido con anterioridad, me ocupe de que todas las personas que asistían a la audiencia, comprendan y respeten la importancia de no generar revictimizaciones. Recordé el sentido primero de la CG y lo fundamental de que la niña sea resguardada de sus miradas y presencia antes de ingresar. Noté en sus reacciones cierta sorpresa, como si en el afán y función acusatorio/defensivo se les pasaran por alto ¿aspectos básicos?, pero no por eso menos fundamentales. Les transmití que evaluaríamos si las condiciones estaban dadas para llevar a cabo la audiencia, que nuestro accionar impactaría positiva o negativamente en ello. Es así que se dispusieron a aguardar fuera del espacio donde recibo a las infancias, denotando predisposición para el arribo de una decisión favorable.
Tuvimos con Luna una mínima charla preliminar respecto a cómo se sentía ese día, sobre toda esa multitud de gente que estaba afuera del establecimiento y también dentro. Me ocupé de brindar la mayor calma posible también a su mamá y su papá, quienes estaban visiblemente afectados por ese movimiento inicial.
Por último convoqué a las partes con quienes dialogamos sobre la conveniencia de realizar la audiencia ese día, llegando al acuerdo de que ingrese a la sala de observación la menor cantidad de personas posible, garantizando así el derecho de defensa como el derecho a un trato digno, con perspectiva de género y de infancia. Expresé que bajo esas condiciones podríamos llevar adelante la misma y a su vez, resguardar a la niña de tener que venir otro día. Recomendé que la ampliación de preguntas sean las mínimas e indispensables y establecí que si notaba el incumplimiento del respeto hacia la niña, la audiencia se suspendería.
Los peritos forenses, en nuestras múltiples y diversas funciones (psicológica, psiquiátrica, ginecológica, de trabajo social, etc.) somos convocados para dar respuesta/conclusiones lo más acertadas posibles- sobre las cuales somos considerados expertos por el discurso jurídico- acerca de las complejas problemáticas de la violencia intrafamiliar contra las infancias, entre ellas la más frecuente como atroz, la victimización sexual.
Su abordaje exige un tratamiento diverso, heterogéneo, que incluye la intervención de varias disciplinas para el arribo de una certeza judicial. Una vez radicada la denuncia, de ser necesario se realiza la evaluación médico forense, seguida muchas veces -dependiendo del caso- de la derivación a instituciones hospitalarias, la aplicación de kits preventivos y su seguimiento a cargo del área de ginecología como infectología. Toma intervención también, el Servicio de Protección de los derechos del niño, integrado por abogadas, trabajadores sociales, psicólogas, donde se evalúa la situación de riesgo inminente, se brinda asesoramiento y orientación a la familia. Se toman medidas tendientes a la protección de los mismos.
Dentro del fuero penal desde la sanción de la ley 25.852 en el año 2003, más conocida como “Ley Rozanski”, la cual generó modificatorias en el Código Procesal Penal de la Nación y determinó que seamos los peritos psicólogas/os, quienes tomemos testimonio a NNyA en CG, es que realizamos entrevistas a las infancias y adolescencias, evaluamos la dinámica familiar, situaciones de riesgo y recomendamos la realización o no de una audiencia. El requerimiento suele ser determinar si la niña está en condiciones psicofísicas de declarar y la CG el modo adaptado para que puedan dar testimonio. Se trata de una declaración testimonial, que busca fundamentalmente a través de la intervención de un profesional de la salud mental (perito psicólogo) garantizar el derecho de ser oído, que su palabra sea tenida en cuenta y que la misma se lleve a cabo acorde a su condición de infancia y de género.
Ahora bien, lo que muchas veces observo en la práctica diaria es lo que llamaré micro violencias institucionalizadas, que se suscitan y repercuten en las infancias desde el momento que son convocadas e ingresan en un proceso judicial. Es por eso que -esta vez- me interesa detenerme, no ya en todo el recorrido que hace un niña una vez que se radica una denuncia penal, sino en lo que además puede desplegarse al momento de su participación activa al brindar testimonio.
¿Qué quiere decir, qué significa que una niña esté en condiciones de declarar? ¿Es ella la que tiene, carece, posee, le faltan condiciones? O la pregunta a formular será la siguiente: ¿Qué condiciones se requieren, son necesarias para que pueda brindar testimonio?
Existen protocolos de actuación, como ser el de “Recepción de Testimonio de víctimas/testigos NNyA y personas con padecimientos mentales o discapacidad en Cámara Gesell” reglamentado por la Res. 903/12 de la Suprema Corte de Justicia de la Prov. de Bs. as., recomendaciones que las “Guías de buenas prácticas para el abordaje integral y acceso a la Justicia de NNyA víctimas o testigos de violencia sexual” de Unicef propone, donde podemos encontrar de manera precisa, detallada, cuestiones atinentes al encuadre pensadas en la toma de testimonio de las infancias y adolescencias. Ahora bien, ¿estas se cumplen? ¿Con eso basta? ¿Qué ocurre en la práctica diaria? ¿Con qué dificultades y obstáculos nos topamos?
Cuando una persona adulta es citada a una declaración testimonial en el marco de una investigación penal, ¿concurre todo ese aforo de gente que esperaba a Luna, para escucharla, interrogarla, controlar su relato?. Algunas personas instruidas en el tema podrán pensar, debatir, fundamentar que la CG persigue el fin de realizarse en una única oportunidad y no volver a repetirse, que las partes requieren garantizar el derecho de sus representados en esa instancia. Así y todo, a partir de la Pandemia hemos constatado y puesto en funcionamiento la participación a distancia, de manera virtual. Modalidad donde se respetan los aspectos procesales de todas las partes y el juez admite. E inclusive, si avanzamos un poco más y llegase a ser presencial la manera elegida/posible. ¿No bastaría con un representante presencial de cada parte?. ¿Alguien piensa en esta niña? ¿ Y si es que sí, de qué manera? ¿Cuál es la perspectiva de género y de infancia, la interseccionalidad llevada al llano?
No he encontrado en ningún protocolo de actuación lo que se debe hacer cuando esto ocurre. No todo es posible de protocolizarse y lo trazado de manera general, queda sujeto a múltiples interpretaciones. El fin que se persigue en el ámbito penal reviste gravedad, se trata de una decisión condenatoria o absolutoria la más de las veces. Lo sé, lo sabemos todos los presentes. Pero la pregunta insiste ¿son estas las condiciones propicias para que niñeces y adolescencias den testimonio? ¿ Es la niña la que tiene que “estar en condiciones”? ¿Frente a qué escenarios? ¿Será posible considerar la labor, el interés de cada parte interventora, sin llevarnos puestas a las infancias? ¿Será posible pensar en el pasaje de una yuxtaposición de saberes, de multi-disciplinas persiguiendo un objetivo específico a un abordaje interdisciplinario, donde podamos dialogar y planificar conjuntamente una intervención respetuosa?
Actuar con perspectiva de género y de infancia o no hacerlo, ¿quiere decir tomar anticipadamente un posición respecto de la verdad que se busca arribar?. La escucha a infancias y adolescencias en CG implica la toma de un posicionamiento ético, activo y de responsabilidad por parte de los agentes que intervenimos. Es su derecho ser oídas, es nuestro deber escucharlas. Me preocupa particularmente la subjetividad de cada niña, que acude a sede judicial en esa doble función testigo-víctima a brindar testimonio de un suceso íntimo transvertido en material de prueba y fundamentalmente me interesan, los efectos que se pueden avizorar producto de las intervenciones que realizamos. Considero valioso transmitir a través de este caso, del cual no he aportado datos del contenido ni de la resolución del mismo para no desviar la atención y porque no hacen al tema que estoy aquí abordando, la importancia de nuestras acciones y la de su interrelación. La cuales repercuten en el entramado de significaciones que se inscriben, construyen y cristalizan en la singularidad de cada niña, de su familia y de la sociedad toda. Tal como lo plantea la Dra. Alicia Stolkiner “La interdisciplina nace, para ser exactos, de la incontrolable indisciplina de los problemas que se nos presentan actualmente. De la dificultad de encasillarlos. Los problemas no se presentan como objetos, sino como demandas complejas y difusas que dan lugar a prácticas sociales inervadas de contradicciones e imbrincadas con cuerpos conceptuales diversos”(2).
“El interés superior del niño”, la “revictimización”, “el derecho a ser oído”, “el efectivo acceso a la justicia”, son términos que pueden quedar coagulados en definiciones abstractas. Requieren de un trabajo de pensamiento permanente y de interpelación al encontrarlas diariamente en nuestro trabajo, en nuestras intervenciones. Ni brillantes, ni destacadas, ni excepcionales sino cotidianas, comunes y corrientes. Determinantes.
Es así que mi interés gira en torno a poner a pensar nuestra práctica, labor, función, desde cada disciplina. Desnaturalizar modos instituidos de accionar, adentrándonos en el entrecruzamiento de miradas y perspectivas que incluyan un abordaje adecuado, adaptado, respetuoso, generador de las condiciones necesarias y posibilitadoras para el tratamiento de infancias y adolescencias en la Justicia, territorio desde el cual hace años se viene avanzando en pos de brindar un abordaje más efectivo para las mismas. A partir de la Ley Micaela (27.499) promulgada en el año 2019, todos los agentes judiciales tenemos la obligación de capacitarnos en cuestiones atinentes a la violencia de género, fomentando intervenciones con perspectiva de infancia y de género respectivamente, pero aún queda mucho camino por delante.
Como fui desarrollando a lo largo del presente escrito, cuando de infancias y adolescencias que acuden a brindar testimonio en Cámara Gesell se trata, las problemáticas, conflictos y diversos intereses operantes están a la orden del día. Consecuentemente, resulta ineludible establecer criterios mancomunados interdisciplinariamente para el tratamiento en la Justicia en tanto derecho humano máxime, el cual todas y todos tenemos la responsabilidad de salvaguardar.
rominaturi@yahoo.com.ar
Psicoanalista, Perito Oficial del MPF de la Prov. de Bs. As. Diplomada en Salud mental y Problemáticas Actuales en las infancias y adolescencias. AASM
Notas
1 Wikinski, M. (2016). El trabajo del testigo- Testimonio y experiencia traumática. La Cebra.
2 Stolkiner, A. (1987). De interdisciplinas e indisciplinas. Nueva Visión.
Bibliografía
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Criado M. y Barchietto A.M (2004). Importancia del enfoque interdisciplinario en la Evaluación forense del Abuso sexual infantil. Cuadernos de Medicina Forense.
Código Procesal Penal de la Nación, modificación de los arts. 250 bis y ter, Ley n°25.852, sancionada en diciembre de 2003, promulgada en 2004.
Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Ratificada por Argentina mediante Ley n° 23.849 (1990) y con jerarquía constitucional desde 1994.
Feldman, L. (2020). La Narración como acto político. Buenos Aires: Lobo Suelto.
Feldman, L. (2022-2023). El coraje de narrar: Seminario-Taller de escritura de materiales clínicos y experiencias institucionales. Buenos Aires, Campus Virtual en Diversidad y Derechos.
Giberti,E (2005). Abuso sexual y malos tratos contra niños, niñas y adolescentes: perspectiva psicológica y social, compilado por Eva Giberti. Buenos Aires. Espacio.
Guía de Buenas Prácticas, para el abordaje integral y acceso a la justicia de NNyA víctimas o testigos de violencia sexual. ( 2023). UNICEF
Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes n°26.061, sancionada en octubre de 2005, Decretos 415/2006 y 416/2006.
Stolkiner, A. (1987) “De Interdisciplinas e indisciplinas”, en El niño y la escuela: reflexiones sobre lo obvio, Buenos Aires, Nueva Visión.
Trejo M.T y Goyeneche Gleizer M.V. (2004). La importancia de la articulación interdisciplinaria al investigar los determinantes institucionales de la práctica del psicólogo forense, en XI Jornadas de Investigación, Fac. de Psicología, UBA.
Wikinski, M. (2016). El trabajo del Testigo. Testimonio y experiencia traumática. Buenos Aires. La Cebra.